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Aprobación del reglamento sobre productos aptos por la Comisión Europea

Mayo 6, 2009

RegulamentacionComisión Europea aprueba reglamiento sobre la composición y etiquetado de productos alimenticios apropiados para personas con intolerancia al gluten.

La redacción de este reglamento comunitario ha sido posible gracias al interés y a la iniciativa de España, que está siendo un país pionero en la promoción de acciones para la mejora de la calidad de vida de este colectivo que, en España, se estima que agrupa a 450.000 personas, si bien sólo el 10% está diagnosticado, lo que constituye un importante problema de salud pública.
El Ministerio de Sanidad y Consumo redactó, a través de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), un proyecto de real decreto que fue presentado a la Comisión Europea en enero de 2008 y en junio se reiteró el interés por que esta norma se desarrollara a nivel europeo mediante un reglamento. Ese reglamento es ya una realidad y tiene en cuenta la existencia de distintos grados de sensibilidad al gluten.
Algunas de las partes principales del reglamiento:

1. Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten, constituidos por uno o más ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, no contendrán un nivel de gluten que supere los 100 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
2. El etiquetado, la publicidad y la presentación de los productos mencionados en el apartado 1 llevarán la mención “contenido muy reducido de gluten”. Pueden llevar el término “exento de gluten” si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg en total, medido en los alimentos tal como se venden al consumidor final.
3. La avena contenida en alimentos para personas con intolerancia al gluten debe ser producida, preparada o tratada de forma especial para evitar la contaminación por el trigo, el centeno, la cebada, o sus variedades híbridas y su contenido de gluten no debe sobrepasar los 20 mg/kg.
4. Los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten constituidos por uno o más ingredientes que sustituyan el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas, no contendrán un nivel de gluten que supere los 20 mg/kg en los alimentos tal como se venden al consumidor final. El etiquetado, la presentación y la publicidad de esos productos deberá llevar la mención “exento de gluten”.
5. En caso de que los productos alimenticios para personas con intolerancia al gluten contengan tanto ingredientes que sustituyen el trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas como ingredientes procedentes del trigo, el centeno, la cebada, la avena o sus variedades híbridas que hayan sido tratados de forma especial para eliminar el gluten, se aplicarán los apartados 1, 2 y 3 y no se aplicará el apartado 4.
6. Los términos “contenido muy reducido de gluten” o “exento de gluten” mencionados en los apartados 2 y 4 deberán aparecer muy cerca del nombre comercial del producto.

- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iii), de la Directiva 2000/13/CE, el etiquetado, la publicidad y la presentación de los siguientes productos alimenticios pueden llevar el término “exento de gluten” si el contenido de gluten no sobrepasa los 20 mg/kg, medido en los alimentos tal como se venden al consumidor final:
a) productos alimenticios para el consumo normal;
b) productos alimenticios destinados a una alimentación particular elaborados, tratados o preparados especialmente para responder a las necesidades nutricionales particulares distintas de las de las personas con intolerancia al gluten pero que son sin embargo adecuados, en virtud de su composición, para cubrir las necesidades dietéticas especiales de las personas con intolerancia al gluten.
El Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

Fuente: AESAN
Reglamento original disponible pulsando aquí.

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Comentarios

Una respuesta para “Aprobación del reglamento sobre productos aptos por la Comisión Europea”

  1. Mayo es més de concientización : Specialgourmets Revista on Mayo 9th, 2009 5:22 pm

    [...] España este año hay razones especiales para conmemoración en función de la reciente aprobación por la Comision Europea del reglamento que establece la información que debe figurar en la composición y etiquetado de los alimentos para [...]

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